Para abordar nuestra reflexión nos fijaremos en la siguiente noticia de prensa digital (Ver noticia):
1.
Respecto
del contexto en el que se produce, pese a la noticia tener un año, está de
plena actualidad en el ámbito penitenciario.
Se
trata de hacernos reflexionar a todos sobre las problemáticas y paradojas que
pueden verse asociadas, de manera indeseada, a la lucha contra la discriminación.
Se pretende suscitar debate y hacernos reflexionar sobre los problemas y usos
indeseados a que se puede enfrentar la voluntad de acabar con discriminaciones
históricas.
Hay
una realidad de discriminación hacia el colectivo trans, que históricamente, y
hasta como mínimo el 2006, sufría una brutal discriminación en el ámbito
penitenciario. Se atendía únicamente al sexo biológico para la separación
interior, lo que significaba tratatr como hombres en todos los sentidos a las
chicas y mujeres trans, así como a la inversa en el caso de chicos y hombres
trans.
En
2006, previa determinación del “sexo sentido”, se establece un protocolo en
Instituciones Penitenciarias (II.PP) para determinar luna incipiente elección
de género, supeditada a la presentación de informes psiquiátricos y
psicológicos ante las Direcciones de las Prisiones.
Afortunadamente,
la sociedad y las leyes han avanzado para atajar este tipo de discriminación
hacia ese colectivo, con el hito importante de la autodeterminación de género
que se establece en la “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos LGTBI”, más conocida como Ley Trans, ley
española aprobada el 16 de febrero de 2023.
Sin
embargo, hay leyes que luchan contra la discriminación que pueden llegar a
chocar con derechos fundamentales, y que deben establecer todo tipo de
protocolos en ámbitos sensibles para no entrar en colisión con derechos
fundamentales de otras personas o colectivos profesionales.
2.
Respecto
del tipo de discriminación del que estamos hablando, en base a la tipología
vista en el módulo 1, si nos centramos en la discriminación hacia el colectivo
trans, decir que es un colectivo donde las personas de más edad tienen una
fuerte discriminación interiorizada. Se trataba históricamente de una
discriminación directa por razón de identidad de género, abierta hasta el 2006,
y una discriminación indirecta desde entonces, que se producía si no podían
acreditarse ciertos requisitos. Desde la aprobación de la Ley Trans, en teoría
se elimina esta discriminación, sin embargo, II.PP no adapta el cambio
legislativo, por lo que este colectivo se encuentra en un limbo, sujeto a dudas
e interpretaciones, y más cuando algunos internos están ejerciendo un mal uso
de la Ley, que pretende eliminar esta discriminación, aunque se han dado
efectos no deseados o daños colaterales. Su desarrollo y aplicación “permitirá
que un hombre pueda cumplir condena en un módulo de mujeres, o que una mujer
pueda estar destinada en un módulo de hombres, se llamen estas personas con
nombre femenino o masculino, provocando los inevitables problemas de
convivencia, lo que, sin duda, afectará a la seguridad interior de los centros
penitenciarios” (Nistal Burón).
No
podemos dejar de lado que muchas veces las personas trans son víctimas de
discriminación interseccional, ya que, a la discriminación por identidad de género,
se les une en algunos casos el ser mujeres, el ser migrantes, las patologías y
discapacidades intelectuales, mentales o físicas, etc…
3.
Estrategia
que se podría seguir para acabar con este tipo de discriminaciones que has
analizado.
Mientras
a fecha de hoy “Interior estudia todavía cómo aplicar la 'ley trans' en prisión
a los cinco meses de entrar en vigor”, la problemática que se ha desatado hace
urgente ser eficaz y especialmente sensible para no discriminar a las personas
trans que ingresan en prisión, pero sobre todo para los que pretenden “trolear”
(si se me permite la expresión) la ley consiguiendo beneficios en el
cumplimiento de la pena, ya que tras una buena intención de luchar contra la
discriminación del colectivo trans, se puede atentar, por ejemplo, contra los
derechos fundamentales de internas y trabajadoras, sobre todo.
Un
hombre que ha cometido violencia machista será juzgado con esa identidad de
género aunque la cambie con posterioridad al crimen, pero cumplirá en prisión
como mujer, y convivirá con mujeres, con el peligro que ello conlleva, con tan
sólo proclamarse mujer, lo que genera un nuevo peligro potencial de
discriminación, en este caso hacia las mujeres internas, como expone Chiappe
(2023).
Tal
como dice Ivars (2020) “El espíritu de la ley es proteger a los transexuales, y
esto solo puede motivar apoyos. Pero las leyes deben aclarar la realidad y no
crear nuevos espacios de sombra; solucionar problemas y no provocar otros
nuevos”.
4.
BIBLIOGRAFÍA.
Chiappe,
D. (2023, 18 febrero). Incertidumbre en las prisiones ante la entrada en vigor
de la ley trans: ¿Dónde debe ingresar un hombre que se declara mujer? La Voz de Galicia. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2023/02/17/incertidumbre-prisiones-ante-entrada-vigor-ley-trans-donde-debe-ingresar-hombre-declara-mujer-carcel-masculina-femenina/00031676657184446465503.htm
Ivars,
J. S. (2020, 10 noviembre). Posibles efectos secundarios adversos de la ley
trans del Ministerio de Igualdad. El confidencial.com. https://blogs.elconfidencial.com/sociedad/espana-is-not-spain/2020-11-10/efectos-secundarios-adversos-ley-trans-igualdad_2825075/
Nistal
Burón, J. (2023, 28 febrero). Problemas de la aplicación de la Ley Trans en las
cárceles. Confilegal. https://confilegal.com/20230228-problemas-de-la-aplicacion-de-la-ley-trans-en-las-carceles/
Recio,
E. (2023, 26 julio). Interior estudia todavía cómo aplicar la ‘ley trans’ en
prisión a los cinco meses de entrar en vigor. The Objective. https://theobjective.com/espana/2023-07-26/interior-estudia-todavia-ley-trans-prision/
Vega,
L. A. (2023, 25 marzo). Seis presos tramitan el cambio de género en el registro
para ir al módulo de mujeres en Asturias. El Periódico. https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20230325/seis-presos-tramitan-cambio-genero-85160010
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