Ir al contenido principal

El uso fraudulento de la Ley que lucha contra la discriminación del colectivo trans

 Para abordar nuestra reflexión nos fijaremos en la siguiente noticia de prensa digital (Ver noticia):

1.   Respecto del contexto en el que se produce, pese a la noticia tener un año, está de plena actualidad en el ámbito penitenciario.

Se trata de hacernos reflexionar a todos sobre las problemáticas y paradojas que pueden verse asociadas, de manera indeseada, a la lucha contra la discriminación. Se pretende suscitar debate y hacernos reflexionar sobre los problemas y usos indeseados a que se puede enfrentar la voluntad de acabar con discriminaciones históricas.

Hay una realidad de discriminación hacia el colectivo trans, que históricamente, y hasta como mínimo el 2006, sufría una brutal discriminación en el ámbito penitenciario. Se atendía únicamente al sexo biológico para la separación interior, lo que significaba tratatr como hombres en todos los sentidos a las chicas y mujeres trans, así como a la inversa en el caso de chicos y hombres trans.

En 2006, previa determinación del “sexo sentido”, se establece un protocolo en Instituciones Penitenciarias (II.PP) para determinar luna incipiente elección de género, supeditada a la presentación de informes psiquiátricos y psicológicos ante las Direcciones de las Prisiones.

Afortunadamente, la sociedad y las leyes han avanzado para atajar este tipo de discriminación hacia ese colectivo, con el hito importante de la autodeterminación de género que se establece en la “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI”, más conocida como Ley Trans, ley española aprobada el 16 de febrero de 2023.

Sin embargo, hay leyes que luchan contra la discriminación que pueden llegar a chocar con derechos fundamentales, y que deben establecer todo tipo de protocolos en ámbitos sensibles para no entrar en colisión con derechos fundamentales de otras personas o colectivos profesionales.

 

2.   Respecto del tipo de discriminación del que estamos hablando, en base a la tipología vista en el módulo 1, si nos centramos en la discriminación hacia el colectivo trans, decir que es un colectivo donde las personas de más edad tienen una fuerte discriminación interiorizada. Se trataba históricamente de una discriminación directa por razón de identidad de género, abierta hasta el 2006, y una discriminación indirecta desde entonces, que se producía si no podían acreditarse ciertos requisitos. Desde la aprobación de la Ley Trans, en teoría se elimina esta discriminación, sin embargo, II.PP no adapta el cambio legislativo, por lo que este colectivo se encuentra en un limbo, sujeto a dudas e interpretaciones, y más cuando algunos internos están ejerciendo un mal uso de la Ley, que pretende eliminar esta discriminación, aunque se han dado efectos no deseados o daños colaterales. Su desarrollo y aplicación “permitirá que un hombre pueda cumplir condena en un módulo de mujeres, o que una mujer pueda estar destinada en un módulo de hombres, se llamen estas personas con nombre femenino o masculino, provocando los inevitables problemas de convivencia, lo que, sin duda, afectará a la seguridad interior de los centros penitenciarios” (Nistal Burón).

No podemos dejar de lado que muchas veces las personas trans son víctimas de discriminación interseccional, ya que, a la discriminación por identidad de género, se les une en algunos casos el ser mujeres, el ser migrantes, las patologías y discapacidades intelectuales, mentales o físicas, etc…

 

3.   Estrategia que se podría seguir para acabar con este tipo de discriminaciones que has analizado.

Mientras a fecha de hoy “Interior estudia todavía cómo aplicar la 'ley trans' en prisión a los cinco meses de entrar en vigor”, la problemática que se ha desatado hace urgente ser eficaz y especialmente sensible para no discriminar a las personas trans que ingresan en prisión, pero sobre todo para los que pretenden “trolear” (si se me permite la expresión) la ley consiguiendo beneficios en el cumplimiento de la pena, ya que tras una buena intención de luchar contra la discriminación del colectivo trans, se puede atentar, por ejemplo, contra los derechos fundamentales de internas y trabajadoras, sobre todo.

Un hombre que ha cometido violencia machista será juzgado con esa identidad de género aunque la cambie con posterioridad al crimen, pero cumplirá en prisión como mujer, y convivirá con mujeres, con el peligro que ello conlleva, con tan sólo proclamarse mujer, lo que genera un nuevo peligro potencial de discriminación, en este caso hacia las mujeres internas, como expone Chiappe (2023).

Tal como dice Ivars (2020) “El espíritu de la ley es proteger a los transexuales, y esto solo puede motivar apoyos. Pero las leyes deben aclarar la realidad y no crear nuevos espacios de sombra; solucionar problemas y no provocar otros nuevos”.

 

4.   BIBLIOGRAFÍA.

        Chiappe, D. (2023, 18 febrero). Incertidumbre en las prisiones ante la entrada en vigor de la ley trans: ¿Dónde debe ingresar un hombre que se declara mujer? La Voz de Galicia. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2023/02/17/incertidumbre-prisiones-ante-entrada-vigor-ley-trans-donde-debe-ingresar-hombre-declara-mujer-carcel-masculina-femenina/00031676657184446465503.htm

Ivars, J. S. (2020, 10 noviembre). Posibles efectos secundarios adversos de la ley trans del Ministerio de Igualdad.  El confidencial.com.  https://blogs.elconfidencial.com/sociedad/espana-is-not-spain/2020-11-10/efectos-secundarios-adversos-ley-trans-igualdad_2825075/

Nistal Burón, J. (2023, 28 febrero). Problemas de la aplicación de la Ley Trans en las cárceles. Confilegal. https://confilegal.com/20230228-problemas-de-la-aplicacion-de-la-ley-trans-en-las-carceles/

Recio, E. (2023, 26 julio). Interior estudia todavía cómo aplicar la ‘ley trans’ en prisión a los cinco meses de entrar en vigor. The Objective. https://theobjective.com/espana/2023-07-26/interior-estudia-todavia-ley-trans-prision/

Vega, L. A. (2023, 25 marzo). Seis presos tramitan el cambio de género en el registro para ir al módulo de mujeres en Asturias. El Periódico. https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20230325/seis-presos-tramitan-cambio-genero-85160010

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Primera entrada #AprendeDiversidad

  Perfil profesional.     Licenciado en Historia, estudiando Grado Educación Social. Máster en Tratamiento Penitenciario. Máster en Capacitación pedagógica.  Funcionario de carrera en Instituciones Penitenciarias con casi 20 años de antigüedad. Actualmente Educador en Valencia. Expectativas al participar en esta experiencia de aprendizaje.     Deseo profundizar en mis conocimientos sobre la Ley 15/22 y el resto de normativa sobre este tema, así como conocer experiencias de otros empleados públicos o en el sector privado para mejorar la atención a la diversidad.      Me gustaría reconocer mejor los  delitos relacionados con la discriminación y su incidencia, así como conocer las causas de los mismos.  Por supuesto me gustaría poder aplicar mejor medidas que fomenten la inclusión real y efectiva. Inquietudes, intereses, etc.     Por motivos obvios, me interesa el trato a minorías raciales, exclusión social y diversidad afect...

Protocolo frente al acoso sexual en la AGE

Se aprueba el protocolo frente al acoso sexual en la Administración general del Estado. 1. El BOE publicó el pasado 28 de marzo el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y de sus organismos públicos. Fue aprobado el pasado 8 de marzo, coincidiendo con el Consejo de Ministros extraordinario celebrado con motivo del Día Internacional de la Mujer. Esta nueva norma profundiza y actualiza con la ley existente en este ámbito, que ya contaba con la Resolución de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprobaba el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. También había una norma previa más genérica, la Resolución de 5 de mayo de 2011, sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administraci...