Se aprueba el protocolo
frente al acoso sexual en la Administración general del Estado.
1. El BOE publicó el pasado 28 de marzo el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y de sus organismos públicos. Fue aprobado el pasado 8 de marzo, coincidiendo con el Consejo de Ministros extraordinario celebrado con motivo del Día Internacional de la Mujer. Esta nueva norma profundiza y actualiza con la ley existente en este ámbito, que ya contaba con la Resolución de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprobaba el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. También había una norma previa más genérica, la Resolución de 5 de mayo de 2011, sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.
Según destaca el propio Real
Decreto "resulta de aplicación a todo el personal de la AGE
independientemente del departamento ministerial u organismo público vinculado o
dependiente donde preste sus servicios o de la categoría profesional o de las
personas trabajadoras, del lugar y relación de prestación de servicios,
incluyendo las personas en formación, las que realizan prácticas no
laborales", por lo que se calcula que pueda afectar a unas 250.000
personas.
2. La propia Administración se
autoimpone este protocolo para luchar contra el acoso sexual en el ámbito de la
Función pública estatal.
Con la aprobación de esta norma, la propia Administración se autoobliga
a prestar atención y a tramitar las notificaciones que reciba sobre supuestos casos
de acoso sexual o acoso por razón de sexo (definidos según la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), en su
ámbito, “garantizando que sus actuaciones no generen ninguna situación de
desprotección a la víctima e informando de todas sus actuaciones a la
misma" (RD 247/2024). Ello supone la tolerancia de la AGE ante este tipo
de situaciones.
Se trata pues, de un protocolo
muy ambicioso porque pretende la actuación en los casos de acoso en todas las
administraciones públicas, una lucha contra los agresores, y un apoyo a las
víctimas, independientemente del ámbito judicial.
Como principales objetivos de
este protocolo encontramos, sobre todo, la implementación de un mecanismo
"sencillo, rápido, accesible y confidencial" que permita a las
víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo,
con un esclarecimiento interno rápido y confidencial, nombrando asesores
confidenciales en los ámbitos de aplicación. Se fomenta la cultura preventiva frente
al acoso sexual y/o por razón de sexo en todos los ámbitos y organismos de la AGE.
Se trata de evitar la victimización secundaria de las víctimas de acoso.
3. Impacto
y posibles resultados.
A partir de su publicación, cada departamento ministerial u organismo
público deberá poner en marcha su desarrollo, de acuerdo a sus necesidades
específicas, para garantizar su efectiva implantación, con dos tipos de
medidas: preventivas, y proactivas o procedimentales, lo que incluye la determinación
de la unidad responsable de la recepción comunicaciones y solicitudes de
activación del protocolo, la difusión del listado de personas que pueden
desempeñar funciones de asesoría confidencial, así como las formas de
publicitar el propio protocolo en cada ámbito. El impacto es contundente porque implica un compromiso institucional para acabar con estaos abusos y que afecta a todos los trabajadores de este amplio ámbito.
Por
tanto, en un futuro podrá evaluarse qué nivel de implementación tiene el
protocolo aprobado, así como el número de casos abordado. Se trata de una política
pública transversal con un beneficio claro ya que se ocupa específicamente de
los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Puede tener como resultado
disuadir y concienciar contra estos tipos de acoso, así como “arrinconar” las
grandes situaciones de machismo que aún hoy pueden verse a nivel interno en las
administraciones públicas.
4. Puntos fuertes y debilidades
de esta buena práctica
Como principal fortaleza tenemos la lucha decidida contra los
tipos de acoso sexual y por razón de sexo, de forma transversal. Otro punto
fuerte es que fija una evaluación anual de la implementación de las medidas,
así como de su funcionamiento; también establece una formación para los
asesores confidenciales.
Otra
fortaleza es el establecimiento de que los casos se atiendan con celeridad,
garantizando que se elaborará un informe sobre el caso en un plazo no superior
a 10 días desde la solicitud de activación o comunicación relativa al
protocolo.
Como
principal debilidad, podríamos identificar los tiempos de la administración y
la burocracia que implica una implantación de este tipo de medidas. Para
empezar, la implementación se inicia a los seis meses de la publicación, para
dar tiempo a las adaptaciones. Si podemos estar de acuerdo en que la medida
llega tarde (un tipo de lucha directa contra una manifestación como el acoso
sexual o por género debe estar protocolizado desde hace mucho), coincidiremos
además en conocer que los tiempos de la administración no son los que la medida
requiere. Los asesores deben completar un curso y no hay plazos tajantes para su
pleno funcionamiento. Otra posible debilidad es el tamaño del ámbito de
aplicación, ya que la AGE es muy extensa, lo que podría llevarnos a una
implantación irregular, dependiendo del interés de los diferentes
departamentos.
Por
otra parte, una posible debilidad es que descarga en la conciencia individual
la acción, ya que establece la obligación de los empleados públicos de poner en
conocimiento los casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que
conozcan, que por mucho que se pretenda mediante mecanismo sencillo y confidencial,
todos sabemos que la gravedad de los hechos y el tratarse de compañeras y
compañero puede dificultar la agilidad.
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